DERECHOS DE LAS VICTIMAS




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TRECE PRINCIPIOS BASICOS QUE ORIENTAN LA ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS 

 

1.   RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

 Ningún proceso, procedimiento o actividad adelantada durante la asistencia de emergencia y reintegración puede vulnerar los derechos de las víctimas.

 

2.   PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN

No discriminar a ninguna persona en razón del sexo, edad, etnia, clase social, país de origen, preferencia sexual, tipo de ocupación o condición de salud, como ser una persona viviendo con VIH / SIDA.

El Estado debe proteger y asistir a las victimas con esta enfermedad teniéndolas en cuenta en todas las etapas.

 

3.   INFORMACIÓN A LAS VÍCTIMAS SOBRE SUS DERECHOS Y EL PROCESO DE ASISTENCIA

 

Dar a las víctimas  de trata de personas durante las etapas de asistencia de emergencia y reintegración información sobre sus derechos y las diferentes alternativas  de asistencia.

 

4.   CONSENTIMIENTO INFORMADO

Brindar información completa y precisa sobre los beneficios en implicaciones de los procedimientos o servicios a los cuales pueden acceder las víctimas para facilitar el proceso de elección y que sean ellas mismas quienes decidan autónomamente sobe el tipo de asistencia que más reconozca sus necesidades e intereses.

 

5.   CONFIDENCIALIDAD Y DERECHO A LA PRIVACIDAD

 

Las y los profesionales que realicen cualquier tipo de asistencia a las víctimas de trata de trata de personas

(Médica, sicológica, social, legal)  deben estar sometidas bajo la CONFIDENCIALIDAD de la identidad de las víctimas bridándoles  total seguridad.

 

6.   SEGURIDAD Y PROTECCION

 

 Se debe garantizar seguridad a las víctimas de trata de personas debido al tipo de organizaciones criminales que están involucradas en estos casos, ya que puede correr peligro la vida de la propia víctima, su familia o de las instituciones y personas que intervienen en su atención.

  

7.   EVITAR UN DAÑO MAYOR

 

Evitar el fenómeno de la REVICTIMIZACION, esto sucede cuando a una persona a la cual le han vulnerado sus derechos, las instituciones del   Estado, sus representantes o quien preste servicios, a través de omisiones, acciones directas o un trato discriminatorio, vuelven a vulnerar sus derechos, obrando en contradicción al mandato de proteger, respetar y garantizar los DERECHOS HUMANOS.

 

8.   ASISTENCIA INDIVIDUALIZADA

 

Tener en cuenta las necesidades específicas de cada víctima con el fin de definir las acciones y procedimientos más adecuados, incluyendo los intereses y deseos de cada víctima para definir el plan de trabajo que se adoptará en la etapa de asistencia y reintegración.

 

9.   PRINCIPIOS ESPECIALES PARA LOS CASOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Definir programas y procedimientos adecuados a las necesidades de niños, niñas y adolescentes ya que no se pueden atender de la misma manera que a las personas adultas. Parar atender a esta población se requiere personal especializado y con experiencia, teniendo en cuenta que demandan UNA PROTECCIÓN ESPECIAL.

 

10.       TRATO JUSTO Y ACCESO A LA JUSTICIA

 

No encarcelara las víctimas de trata de personas, ni acusarlas por haber cometido un delito como la entrada o residencial ilegal en el país de tránsito o destino, ni por haber realizado alguna actividad ilícita relacionada con la  situación de explotación.

 

11.       ACCESO A LA ACCIÓN CIVIL E INDEMNIZACIÓN

 

Informar a las víctimas de la trata de personas sobre los procedimientos para obtener INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS SUFRIDOS.

Facilitar el acceso a mecanismos de reparación en indemnización como aspecto fundamental en la restitución de los derechos vulnerados a las personas en  situación de trata.

 

12.       DERECHOS QUE SE DEBEN GARANTIZAR A LAS VÍCTIMAS QUE ESTÁN PARTICIPANDO EN UN PROCESO JUDICIAL

                                                          

Brindar asistencia jurídica antes y durante los procesos penales o civiles que la persona decida interponer.

 

13.       PERMANENCIA EN EL PAÍS DE DESTINO Y ESTATUS DEL RESIDENTE

Los países de destino de la trata de personas deberán respetar los siguientes derechos de las víctimas de la trata de personas:

-          No deportar ni encarcelar a las víctimas.

-          Dar a las víctimas de trata la protección  y asistencia adecuadas.

-          Brindar información y la posibilidad de solicitar permiso de residencia temporal o permanentemente.

-          Facilitar información sobre los derechos y procedimientos de determinación de la condición de refugiado para víctimas de la trata de personas.

  

Información tomada de: Guía de asistencia a víctimas de la trata de personas en Colombia. Embajada Real de los Países Bajos.

OIM Organización Internacional para las Migraciones.

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